MODIFICA DECRETO N° 96 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 1984 Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 09 de agosto de 1985. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 121. Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Artículo lo de la Ley N° 16.436, d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto de Concesión N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982 y N° 96 del 03 de Agosto de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.620 de fecha 09 de Agosto de 1985.
Decreto:
1.- Modifícase los Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 202 del 15.10.82 y N° 96 del 03.08.84, que otorgó, renovó y modificó la concesión de servicio público telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de instalar un radioenlace de respaldo a las instalaciones de cable entre las centrales locales de San Felipe y Los Andes, según se indica a continuación. 2.- Las característica técnicas y la ubicación de las instalaciones será la siguiente:
RADIO ENLACE SAN FELIPE - LOS ANDES: Características comunes: -Frecuencias : F1 : 12.765 MHz. F2 : 12.821 MHz. F1' : 13.031 MHz. F2' : 13.087 MHz. -Potencia M xima : 300 mW. -Tipo de Emisión : 18MOG7EJT. -Capacidad : 480 Canales Telefónicas Digitales. -Recomendación : CCIR- 497. Estación Los Andes -Frecuencia : Transmisión : F1' y F2'. Recepción : F1 y F2. -Tipo de Antena : Parabólica, con 40.4 dBi de ganancia y abertura del haz de 1.7". -Polarización : Horizontal. -Acimut de radiación : 336° con respecto al Norte. -Ubicación : O'Higgins N° 405, Los Andes, V Región. -Coordenadas Geográficas : 70° 35' 50" Oeste; 32° 49' 48" Sur. Estación Repetidora Pasiva -Tipo de Antena : Reflector plano de 3,65 x. 4.87 mts, con 55.2 dBi de ganancia. -Acimut eje perpendicular Reflector : 112° con respecto al Norte. Ubicación : Puntilla El Peñón, a 1.8 Km. de San Felipe, V Región. -Coordenadas Geográficas : 70° 44' 18" Oeste; 32° 45' 27" Sur. Estación San Felipe -Frecuencias : Transmisión : F1 y F2. Recepción : F1' y F2'. -Tipo de Antena : Parabólica con 40.4 dBi de ganancia y abertura del haz de 1.7°. -Acimut de radiación : 248° con respecto al Norte. -Ubicación : Prat N° 274, San Felipe, V Región. -Coordenadas geográficas : 70° 43' 30" Oeste; 32° 44' 46" Sur.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Talecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique estas característica por razones de orden técnico, de interés público o en el cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado. 3.- Apruébase el proyecto que contempla la instalación y operación de los radioenlaces antes individualizados. 4.- El plazo del inicio de los servicios será dentro de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto. 5.- La concesión comprende el derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique d uso principal de los bienes nacionales ocupados, y de acuerdo con las reglas perales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y/o Municipalidades. 6.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos e instalaciones para su uso y operación normal. 7.- Para dar cumplimiento a los objetivos de la concesión autorízase la instalación de los equipos, antenas y todos aquellos elementos necesarios que permitan otorgar un servicio moderno y eficiente. 8.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquiridos y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 9.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.