MODIFICA DECRETO Nº831, DE 1996
Núm. 68.- Santiago, 22 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº334 de 1992, Nº831 de 1996, Nº455 de 1998 y Nº609, de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la carta de don Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo de fecha 21 de febrero de 1999, la ley Nº10.336.
Considerando:
Que, el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. Que, los artículos Nº4 y Nº14 del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, D.S. Nº334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº831 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral II Nº4 Por los acuicultores Titular : Carlos Vial Izquierdo RUT Nº6.243.336-1. Suplente: Vacante