COMPLEMENTA DECRETO N° 1.009, DE 1978
Núm. 926.- Santiago, 30 de Septiembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L.
N° 2.349, de 1978, el D.S. N° 1.009, de 1978, de Hacienda; el D.S. N° 966, de 1991, de Hacienda, y el Oficio N° 2.140 de 4 de agosto 1992 de la Empresa Nacional del Petróleo,
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el N° 5 del D.S. N° 1.009, modificado por el DS de Hacienda N° 826, de 1986 por el siguiente:
"Las autorizaciones a que se refiere el N° 1 regirán respecto a la Empresa Nacional de Petróleos, ENAP, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivados o subproductos."