APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 2° Y 4° DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Núm. 938.- Santiago, 13 de Diciembre de 1994.- Considerando: Que, la Ley N° 19.287 creó los Fondos Solidarios de Crédito Universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles con cargo a dichos fondos. Que, en cumplimiento del mandato legal y para facilitar la ejecución de la Ley, es necesario establecer el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos y reglamentar las condiciones que deben cumplir los alumnos para optar a este beneficio. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, las Leyes N° 18.591 y 19.287 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente Decreto:
Apruébase el reglamento del artículo 4° de la Ley N° 19.287 y establécese el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos, a que se refiere el artículo 2° de dicha Ley.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: Los alumnos a que se refiere el artículo anterior deberán llenar, en la fecha establecida para este efecto por la respectiva universidad, el formulario único de acreditación socio económica. Dicho formulario deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
a).- Integrantes del grupo familiar y datos importantes, tales como: rol único tributario (RUT), edad, ocupación, entidad previsional y de salud a la cual se encuentran adscritos, b).- Número total de integrantes del grupo familiar, c).- Nombre, profesión, rol único tributario y domicilio de los padres del alumno, para el caso que no hayan sido incluidos como integrantes del grupo familiar, d).- Lugar de residencia permanente del grupo familiar y título a que ocupa la vivienda respectiva, e).- Ingresos líquidos percibidos por cada integrante del grupo familiar, f).- Ingresos totales del grupo familiar, expresados en una mensualidad, g).- Antecedentes académicos del alumno, establecimiento de enseñanza media o de educación superior del que proviene y monto pagado en dicho establecimiento, durante el último año de permanencia en él, y h).- Bienes de activo, acciones y valores de propiedad de integrantes del grupo familiar.
Se considerarán integrantes del grupo familiar, para estos efectos, el alumno, su cónyuge, y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, siempre que estas personas residan en una misma casa y compartan ingresos y gastos con el alumno. Se excluirán de la declaración las personas mayores de 18 años y menores de 65, que no estudien ni trabajen sin estar incapacitados para hacerlo. Los padres del alumno se considerarán siempre integrantes del grupo familiar, aún cuando no residan en la misma casa, si comparten ingresos y gastos con él. También se considerará integrante del grupo familiar, aun cuando no tenga vínculo de parentesco, la persona que aporte económicamente para la mantención del alumno. Se entenderán por ingreso todas las cantidades de dinero que a cualquier título perciba un integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica. El alumno será responsable de acompañar, en todo caso, los antecedentes que justifiquen las declaraciones contenidas en el formulario. En especial, acreditará los ingresos percibidos por cada integrante del grupo familiar mediante copia de las Declaraciones de Impuesto a la Renta presentadas en el año inmediatamente anterior, liquidaciones de sueldo, de pensiones, boletas de honorarios o certificaciones de retiros según corresponda, dividendos de acciones, rentas por propiedades y certificación de la respectiva entidad previsional. Sólo en caso de inexistencia de tales documentos se admitirá declaración jurada ante Notario". La postulación al crédito no se entenderá efectuada válidamente, si no se adjuntan al formulario único de acreditación socioeconómica los antecedentes de respaldo indicados en el inciso precedente. En el caso de efectuarse la postulación al crédito por vía electrónica, los antecedentes de respaldo deberán ser presentados dentro del plazo que establezca para este efecto la respectiva institución de educación superior. Vencido este plazo, sin que se hubiesen acompañado dichos documentos, se tendrá por no presentada la correspondiente postulación. El Ministerio de Educación impartirá a las universidades que otorgan crédito universitario, las instrucciones que se requieran para la acertada aplicación del formulario de que trata este artículo.