MODIFICA DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE FIJO TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO Nº 52, DE 1995, REGLAMENTO DE BECAS INDIGENAS Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 54.- Santiago, 4 de febrero de 2000.- Considerando:
Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público Nº 19.651, establece los recursos para financiar las becas indígenas del año 2000; Que, de acuerdo con la nueva asignación presupuestaria, es necesario modificar los actuales montos asignados a cada nivel de enseñanza, contemplado en el Programa de Becas Indígenas; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.651, de Presupuestos para el Sector Público del año 2000; decreto supremo de Educación Nº 139, de 1998, que fija texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 52, de 1995, Reglamento de Becas Indígenas; decreto supremo de Educación Nº 366, de 1998; decreto supremo de Educación Nº 104 de 1999; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 139, de 1998, que fijara el texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 52, de 1995, y sus modificaciones, en la siguiente forma: 1.-. Sustitúyese el primer requisito contemplado en el artículo 2º por el siguiente: ''- Ser de origen indígena. En caso de que exista duda, la certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.'' 2.-. Sustitúyanse en el artículo 3º del decreto supremo Nº 139, de 1998, modificado por el decreto supremo de Educación Nº 104, de 1999, las cantidades que se indican por las siguientes:
''$ 66.719'' por ''$68.855'' ''$137.594'' por ''$141.997'' ''$433.200'' por ''$447.062''
3.-. Sustitúyanse en el artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº 139, de 1998, modificado por los decretos supremos de Educación Nºs. 366, de 1998 y 104, de 1999, los guarismos que se indican por los siguientes:
''7.082'' por ''9.103'' ''4.189'' por ''6.103'' ''2.559'' por ''2.794''
4.-. Sustitúyese el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº 139, de 1998, modificado por los decretos supremos de Educación Nºs 366, de 1998 y 104, de 1999, por el siguiente: ''Artículo 14º.- Durante el año 2000 se otorgarán 18.000 becas y el gasto que demande el Programa de Becas Indígenas se imputará al ítem 09-01-01-25-31-189 de la Subsecretaría de Educación.