MODIFICA DECRETO N° 46, DE 1978
Santiago, 14 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 142.- Visto: El DFL.RRA. N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el DFL N° 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 46, de 1978, de este Ministerio, que aprueba el reglamento para la prevención y control de la fiebre aftosa; artículo 32°, N° 8, de la Construcción Política del Estado, y Considerando: Que la frecuente aparición de focos de fiebre aftosa en zonas limítrofes de países vecinos hace necesario adoptar medidas sanitarias de prevención en los sectores cercanos del territorio nacional,
Decreto:
Modíficase el artículo 12° del decreto N° 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de agregar el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso primero:
"Si el foco de fiebre aftosa o la sospecha de su existencia apareciere en territorio extranjero limítrofe con Chile el Director Regional correspondiente del Servicio podrá disponer el despoblamiento de animales biungulados en las zonas de su jurisdicción que considere expuestas a riesgo de contagio y la prohibición de ingreso a ellas de tales animales, sin perjuicio de adoptar las medidas indicadas en las letras b) y e) precedentes".