Sustitúyese el texto de la letra a) del inciso segundo del artículo 4º, del decreto con fuerza de ley Nº 262, de Hacienda, de 1977, fijado en el decreto Nº 188, de 1985, del mismo Ministerio, por el siguiente:
"a) Los funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva, tendrán derecho, en orden descendente, a la misma cantidad que corresponda a los funcionarios de los grados I-B, I-C, 2º, 3º y 4º, de la Escala Unica antes aludida. No obstante los funcionarios F/G y grado I-B de la escala del artículo 5º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, tendrá derecho al viático que corresponda a las autoridades de grado II a que se refiere el artículo 45 de dicho decreto ley. Para los efectos del cálculo del viático que corresponda al personal municipal, deberá estarse a los niveles jer rquicos que ocupen de acuerdo a la escala esquem tica del articulo 23 del decreto ley Nº 3.551 antes mencionado.