FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974 Y EL DECRETO LEY Nº 2.628, DE 1979
(Resolución)
Santiago, 07 de Junio de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Num. 1.356 Ex.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6º, letra A) Nº 1 del Código Tributario; en el decreto ley Nº 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1970 y en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 41º de la Ley Nº 18.287, de fecha, 02 de Diciembre de 1983, agregó el artículo 43 bis al decreto ley Nº 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres;
2º.- Que el artículo 42º de la citada ley prorroga a contar del 01 de Enero de 1984, y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley Nº 2.628, de 1979, introduciéndole diversas modificaciones;
3º.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex - fábrica de exportación del vehículo en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6;
4º.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley Nº 2.628, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; exigencias legales que se cumplieron con la dictación de la resolución Nº Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año;
5º.- Que los vehículos que no figuren en las; listas de la mencionada resolución, pueden incluirse en ellas mediante nuevas resoluciones dictadas con iguales formalidades, a petición de tos interesados, conforme a lo previsto en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.628, Se resuelve:
"Compleméntase la resolución Nº Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial el día 16 de Diciembre del mismo año y fíjase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marea y modelo que a continuación se indican expresado en moneda dotar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Marca y Modelo País de Origen Costo Final
B.M.W. 316 Coupé Chassis Nº 5118978 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.600 c.c. Alemania Federal US$ 16.645.
B.M.W. 316 Coupé Chassis Nº 5173395 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.600 c.c. Alemania Federal 16.645.
B.M.W. 316 Coupé Chassis Nº 5845173 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.600 c.c. " 16.645.
CHEVROLET Suburban Tailgate Código: CC20906E65 V-8 cilindros, 4 puertas lat. 1 puerta trasera Tailgate Dirección mecánica Transmisión manual 5.700 c.c. Estados Unidos de Norteamérica 34.880.
FORD Corcel II LDO. Chassis: LB4MUB45164 4 cilindros, 2 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.400 c.c. Brasil 13.645.
MERCEDES BENZ 28018 Sedán Chassis Nº 108016-12-068982 6 cilindros, 4 puertas Dirección hidráulica Transmisión automática 2.800 c.c. Alemania Federal 46.625.
NISSAN Sunny Sedan W1 Código: HLB11FBW1 4 cilindros, 4 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.500 c.c. México 8.590.
SUZUKI Van Furgón Código: SB308 3 cilindros, 3 puertas Transmisión manual 796 c.c. Japón 5.915.
SUZUKI Salan GL. Código: SA319GL M/T 3 cilindros, 5 puertas Transmisión manual 993 c.c. Japón 7.355.
SUZUKI Sedán GL. Código: SA413GL M/T 4 cilindros, ó puertas Transmisión manual 1.324 c.c. Japón 7.720.
SUZUKI Station Wagon Código: SK408VJ 4 cilindros, 5 puertas Transmisión manual 797 c.c. Japón 6.960.
SUZUKI Furgón Código: SK498B 4 cilindros, 5 puertas Transmisión manual 797 c.c. Japón 6.890.
VOLKSWAGEN 1600 Kleinbus 4 cilindros, 9 asientos 2 puertas principales 2 puertas de cajón Dirección mecánica Transmisión manual 1.600 c.c. Brasil 11.925.
WOLKSWAGEN Variant Chassis: BV227412 4 cilindros, 3 puertas Dirección mecánica Transmisión manual 1.600 c.c. Brasil 11.770.
JEEP, MOTOCICLETAS Y CAMIONETAS AFECTAS AL ART. 43 BIS DEL DL 825
Marca y Modelo País de Origen Costo Final
MERCEDES BENZ 240 GD Jeep Código: 460.330 Standard 4 cilindros, 3 puertas Dirección mecánica Transmisión manual Motor diesel de 2.410 c.c. Alemania Federal US$ 41.690.
B.M.W. R 80 G/S Motocicleta Serie: 6250658 Dual-purpose 1 doble asiento Motor de 798 c.c. Alemania Federal 8.440.
B.M.W. R 80 G/S Motocicleta Serie: 6251135 Dual-purpose 1 doble asiento Motor de 798 c.c. Alemania Federal 8.440.
HONDA Motocicleta Motor Nº CH8EE100353 80 c.c. cilindrada Taiwán 720.
KAWASAKI BII-125 Motocicleta Motor Nº FKDO 3001 125 c.c. cilindrada Taiwán 2.570.
KAWASAKI BII-125 Motocicleta Motor Nº FKDO3002 125 c.c. cilindrada Taiwán 2.570.
SANYANG SY 125 HB Motocicleta Código modelo: SY 125 HB Motor de 125 c.c, Taiwán 2.080.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK408L 4 cilindros, 2 puertas 797 c.c. Japón 6.240.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK408K 4 cilindros, 2 puertas 797 c.c. Japón 6.240.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK410L 4 cilindros, 2 puertas 970 c.c. Japón 6.440.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK410K 4 cilindros, 2 puertas 970 c.c. Japón 6.440.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK410LX 4 cilindros, 2 puertas 970 c.c. Japón 6.870.
SUZUKI Camioneta pick-up Código: SK410KX 4 cilindros, 2 puertas 970 c.c. Japón 6.870.
Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1074, y en el decreto ley Nº 2.628, de 1979, y resulta de multiplicar el valor ex - f brica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, especialmente de aquellos vehículos de cilindrada de hasta de 850 c.c. que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de más de 850 c.c. considerados para fijar el referido factor.
Cabe haber notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley Nº 2.628, deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de más de 850 c.c.
Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado por resoluciones de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.