MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1983
Santiago, 11 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Num. 78.- Visto: La conveniencia de modificar el texto del Reglamento de Productos Psicotrópicos, aprobado por decreto supremo Nº 405, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, con el fin de facilitar el control de dichas sustancias; lo dispuesto en los artículos 2º; 9º letra c) y 106 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968; en los artículos 4º letra b) 16; 17; 35; 37 letra b) y 42 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en el decreto supremo Nº 365, de 26 de Noviembre de 1984, del Ministerio de Salud, que modificó el antes citado reglamento y teniendo presente las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Febrero de 1984, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese los incisos segundo y tercero del artículo 22, por los siguientes:
"Las ventas o entregas a cualquier título de drogas o productos psicotrópicos que se efectúen a los laboratorios, droguerías, farmacias o establecimientos de atención médica, deberán ser comunicadas al Instituto de Salud Pública de Chile, dentro del plazo que se fije por resolución del Ministerio de Salud, mediante copia de las respectivas guías de entrega, suscrítas por el Director Técnica.
"Las farmacias remitirán asimismo, al Servicio de Salud respectivo, las recetas cheque a que se refiere el artículo 24 y las copias de las guías de entrega aludidas en el inciso anterior, dentro del plazo que se determine por resolución del Ministro de Salud.".
- Agréguese, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la palabra "enmendaduras", el siguiente texto, luego de un punto seguido: "En caso de ser el paciente menor de edad y no tener cédula de identidad, el médico dejará el espacio correspondiente al número de la cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis, la edad del mismo, en años cumplidos.".