MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Santiago, 02 de septiembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 133.- Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436. d) El decreto supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 32.893 de fecha 02.09.85.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto supremo N° 202, de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en orden a: - Autorizar el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia, y Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales que se individualizan. - Autorizar a instalar, en reemplazo de las Centrales Telefónicas Combinadas que se retiran, Centrales Telefónicas Locales Automáticas (Paso a Paso) con sus equipos complementarios AMANETT. - Autorizar la modificación de los Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales. Todo lo anterior según se determina a continuación: a) Autorizase el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia, y Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales, individualizados en el decreto supremo N° 202, de 1982, ya citado, según se detalla a continuación:
V REGION PROVINCIA VALPARAISO
Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado Casablanca Constitución Manual MG 260 Líneas. N° 417 Pos CTC Stand 4 Pos. Concón Maroto N° 833 Manual MG 360 Líneas. Pos 22300 BTM 5 Pos.
Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales
Punto A Punto B Sistema Principal
Casablanca Curacavi Físico. Casablanca Santiago Físico. Concón Quintero Físico.
b) Autorízase la instalación de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas (paso a paso) y equipos complementarios AMANETT, en reemplazo de las Centrales Telefónicas autorizadas retirar, las que tendrán la ubicación y características que se indican a continuación:
V REGION PROVINCIA VALPARAISO
Central Telefónica Local
Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual.Ampl. Final Casablanca Constitución SxS- AMANETT 260 Ls 340 Ls N° 417 2.600 Ls Concón Maroto N° 833 SxS- AMANETT 360 Ls 640 Ls 3.000 Ls
c) Autorízase la modificación del decreto supremo N° 202, de 1982, ya citado, en el sentido de cambiar los Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales, según se detalla a continuación:
V REGION PROVINCIA VALPARAISO
Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales
Punto A Punto B Sistema Principal Dice Debe Decir Concón Valparaíso Onda Portadora MIC en Cable Casablanca Valparaíso Físico Onda Portadora
2.- La zona de servicio de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas, antes individualizadas, es la misma autorizada por decreto supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3.- Las características técnicas principales de las Centrales Telefónicas Locales Automáticas que se instalan son: - Tecnología: Paso a paso con equipo AMANETT. - Red de Conexión: a 2 Hilos. - Capacidad de Almacenamiento de cifras: 14 cifras - Señalización: E y M existente en la Red Nacional. - Tasación: LAMA I CAMA. 4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 5.- El plazo para la iniciación de los servicios será dentro de treinta meses, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el DO. 6.- El plazo para la utilización de las Centrales y Equipos detallados en los puntos b) y e), del numerando lo del presente DS, es el señalado en el Artículo 21°, inciso 3°, del decreto supremo N° 13, de 1982, modificado por decretos supremos N° 131, de 1984, y N° 71, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, esto es hasta el 26 de Abril de 1994. 7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las. disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.