MODIFICA DECRETO N° 654, DE 1994 Santiago, 20 de Abril de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 976.- Visto: Lo dispuesto en los artículos N°s.
5, 37 y 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N° 291 del Ministerio del Interior, de 1993; en el Decreto Supremo N° 654 del mismo Ministerio, de 1994, y sus modificaciones; en el artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y las atribuciones que me confieren los artículos 32 N° 8, 35 y 100 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero del Decreto Supremo N° 654, del Ministerio del Interior, de 1994, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo del mismo año, modificado por los Decretos Supremos N° 720, 1.633, 1.671, 2.012, todos de 1994 y 725 de 1995, del Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyese la oración final de su número 1 que comienza con la expresión "sin embargo...", por la siguiente: "sin embargo, quedan excluidas de esta delegación aquellas comisiones que se refieren a los Jefes de Servicios, Subsecretarios y Ministros de Estado".
2.- Sustitúyese en su número 3 el guarismo "30" por "40".
3.- En su número 4 a continuación de la coma (,) y antes de la palabra "siempre", intercálase la frase: "incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.608".
Asimismo se sustituye en este mismo número el guarismo "30" por "40".
4.- En su número 5 sustitúyese el guarismo "260 U.T.M." por "700 U.T.M.".
5.- Intercálanse a continuación del N° 106, los siguientes números, pasando el actual N° 107 a ser N° 114:
"107.- Los que autorizan el uso privativo de vehículos conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 799 de 1974.
El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado Decreto Ley.
"108.- Los que establezcan y modifiquen un orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
"109.- Los Convenios de Investigación Pesquera celebrados por la Subsecretaría de Pesca o por el Consejo de Investigación Pesquera, cualquiera sea su monto.
"110.- Los que fijan los deslindes de los cauces de río, de conformidad con el decreto N° 608, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales.
"111.- La declaración de emergencia en ejecución de obras de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 letra c) de la Ley N° 15.840 y sus modificaciones.
"112.- La autorización para enajenar el material de guerra retirado o excluido del servicio a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Complementario de la Ley N° 7.144.
"113.- Designación de la lista de peritos tasadores a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.932.".