MODIFICA DECRETO Nº 40), DE 1985
Santiago, 11 de Junio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 83.- Visto: La Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por DS Nº 104, de interior, de 1977, y en especial lo previsto en sus artículos 1º y l5º; el decreto supremo Nº 279, de Interior, de 1985, y sus modificaciones; el DL Nº 1.305, de 1976; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, el DS Nº 40 (V. y U.), de 1985; el artículo 21 inciso cuarto, de la Ley Nº 16.301 y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8º de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 40 (V. y U.) de 1985, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el artículo 3º la expresión "ese lapso de tiempo" por la locución "ese lapso y a contar desde el 03 de Marzo de 1985.-
2.- Reemplázase la frase final del inciso segundo del artículo 4º que sigue a la última coma, por la siguiente: "siempre que se mantuvieren en el servicio de dicha deuda y 1a extinguieren íntegramente en el plazo convenido, con los reajustes, intereses y multas que procedieren, en su caso.".
Por razones de urgencia, la Controloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.