RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009, de 1978 Núm 1.039.- Santiago, 20 de Diciembre de 1984. Vistos: Los artículos 24° y 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado; decretos leyes N°s. 1.263, de 1975, y 2.349, de 1978,
Decreto:
1.- A contar del 24 de Diciembre de 1984 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda N° 1.009, publicado en el Diario Oficial de 23 de Diciembre de 1978, prorrogadas por los decretos supremos de Hacienda N°s, 1.104, 946, 869, 857 y 840, de 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, respectivamente.
2.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
Asimismo, no procederá pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere este decreto, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.