MODIFICA ARTICULO 27 DEL DECRETO N° 110, DE 1963, REGLAMENTO DE LA LEY N° 15.076
Santiago, 10 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 293.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 15.076; en el decreto ley N° 2.763, de 1979; en el decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960, y teniendo presente las facultades que me confieren el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Intercálase en el artículo 27, letra C), letra g), del reglamento de la Ley N° 15.076, aprobado por decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, a continuación de la frase "- Directores de Hospitales Tipo 3.....50 %", la siguiente: "- Directores de Hospitales Tipo 4.......45 % ".
Agrégase al párrafo penúltimo de la misma letra g) y a continuación del punto aparte, que se convierte en punto seguido, la siguiente frase: "También lo es con la asignación de estimulo que establece el artículo 8°, inciso segundo, del decreto supremo N° 197, de 1981, del Ministerio de Salud, Reglamento de Profesionales Funcionarios Generales de Zona."