COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 42, SOBRE "REDUCCION DE PELIGROS DE TSUNAMIS MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE SISTEMAS (THRUST)", ADOPTADO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 32.143 DE 11 DE ABRIL DE 1985
Santiago 21 de Diciembre de 1984.
Excelentísimo Señor Embajador de los Estados Unidos de América James Theberge
SANTIAGO
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a la Nota Nº 102 de Vuestra Exelencia, de fecha 30 de Noviembre de 1984 que dice lo siguiente:
"Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a conversaciones que tuvieron lugar recientemente entre los representantes de nuestros dos Gobiernos respecto a la asistencia para crear un sistema de Alerta Temprana de Tsunamis a través del proyecto titulado Reducción de Peligros de Tsunamis mediante la Utilización de la Tecnología de sistemas (Thast)". También tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos a los que se llegó como resultado de dichas conversaciones:
A fin de Prestar su contribución en las actividades conjuntas propuestas de los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos en esta cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de sus organismos competentes, está dispuesto a proveer una cantidad que no exceda de cuatrocientos dos mil dólares (US$ 402,000) en beneficio del Gobierno de Chile para ayudar a establecer e instalar un sistema piloto local de Alerta Temprana de Tsunamis que estará ubicado en el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en Valparaíso. Al respecto, el Gobierno de los Estados Unidos se compromete a:
1) Proveer, construir y poner a prueba dos detectores de movimientos sísmicos de gran intensidad y dos sensores del nivel del agua con enlaces telemétricos por satélite geoestacionario operacional para el estudio del medio ambiente (GOES) para instalaciones ya previstas en lugares del territorio chileno acordados mutuamente. 2) Suministrar y ayudar a instalar dos sensores del nivel del agua en el puerto de Valparaíso, un sensor de fenómenos sísmicos en el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y un sensor sísmico en el Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile. 3) Establecer un sistema elaborador de datos en tiempo real diseñado para el análisis de los peligros de Tsumanis cerca de la costa, proveer el equipo necesario, y ayudar en su instalación en el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. 4) Proporcionar y construir un microelaborador, un terminal de comunicación e impresión con receptor GOES para ayudar en la difusión de alertas de tsunamis en tiempo real, y colaborar en su instalación en el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. 5) Poner a prueba todo el equipo proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos y enlaces telemétricos por GOES al concluir la instalación en Chile, y evaluar la fiabilidad de su funcionamiento, 6) Coordinar con los organismos competentes del Gobierno de los Estados Unidos para proporcionar acceso a título gratuito al sistema de recogida de datos del GOES para poner a prueba el sistema THRUST, durante la vigencia del proyecto. El acceso al sistema de recogida de datos del GOES queda establecido mediante un memorando de entendimiento con el Servicio Nacional de Información y Recopilación de Datos por medio de Satélites. para el Estudio del Medio Ambiente (NESDIS) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA). 7) Proveer las especificaciones del fabricante para la instalación adecuada de todo equipo suministrado por el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de Chile antes de enviarse a Chile. 8) Disponer el envío a Chile de todo el equipo suministrado por el Gobierno de los Estados Unidos, por los medios más rápidos. 9) Ofrecer al personal técnico seleccionado por el Gobierno de Chile la formación técnica en el manejo del equipo conformé a las especificaciones del fabricante. 10) Facilitar al Gobierno de Chile repuestos durante la vigencia del presente acuerdo, y manuales técnicos necesarios sobre el funcionamiento de todo el equipo suministrado por el Gobierno de los Estados Unidos. 11) Ayudar al Gobierno de Chile en la preparación de un plan operacional estándar de alerta de tsunamis. 12) Recopilar bases de datos actuales de tsunamis registrados en Chile, adecuados para su incorporación en el sistema THRUST y para la realización en Valparaíso de un análisis detallado del peligro de tsunamis. 13) Ayudar al Gobierno de Chile a preparar mensajes modelo de alertas de tsunamis que serán utilizados por los funcionarios locales encargados de dar la alerta de catástrofes. 14) Designar un punto técnico de contacto estadounidense para el proyecto THRUST. 15) Poner a prueba y evaluar la totalidad del sistema THRUST. 16) Transferir al Gobierno de Chile el título de propiedad de todo el equipo del THRUST suministrado por el Gobierno de los Estados Unidos tras la puesta a prueba y evaluación finales de todo el sistema THRUST. 17) Elaborar conjuntamente los informes provisionales y finales del proyecto THRUST.
En consideración a la asistencia que ofrecerán los Estados Unidos de América y como resultado de las consultas celebradas en Honolulu, Hawai, el 19 de Marzo de 1984, entre el Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y los representantes oficiales de la Agenda para el Desarrollo Internacional y la National Oceanic and Atmosphefic Administración de los Estados Unidos, el Gobierno de Chile se compromete a:
1) Proporcionar dos lugares seguros para la instalación y funcionamiento de detectores de movimientos sísmicos de gran intensidad y enlaces telemétricos por el GOES (equipo éste proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos) que estarán localizados en: 1) El Instituto Hidrográfico de la Armada en Valparaíso y 2) el Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile. 2) Proporcionar dos lugares seguros en instalaciones de la marina en el puerto de Valparaíso para instalar y poner en funcionamiento los dos sensores del nivel del agua y los enlaces telemétricos por el GOES, equipo éste proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos. 3) Preparar el albergue, los cimientos, las conexiones de energía eléctrica y el mantenimiento de todo el equipo que ha de instalarse en Chile conforme al proyecto THRUST según especificaciones acordadas por los dos países participantes. 4) Ayudar a los especialistas norteamericanos en todas las actividades de instalación de ambos lugares mediante la provisión de equipo de construcción, vehículos y personal. 5) Eximir del pago de impuestos, derechos, licencias o aranceles de importación, a todo el equipo adquirido y suministrado por los Estados Unidos y transportado a Chile para este proyecto. 6) Facilitar el despacho aduanal y otorgar las exenciones necesarias al material requerido para la instalación y prueba del equipo para el proyecto THRUST. El título de propiedad de este material seguirá perteneciendo al Gobierno de los Estados Unidos o a sus subcontratistas. 7) Designar un punto técnico de contacto chileno para el proyecto THRUST. 8) Designar el personal técnico indicado y necesario que recibirá la formación necesaria en el funcionamiento y mantenimiento del equipo del proyecto THRUST. 9) Permitir que se utilice en Chile una frecuencia del GOES durante la vigencia del proyecto THRUST. 10) Proporcionar al personal estadounidense copias de datos sobre tsunamis ocurridos en Chile.
11) Mantener un servicio de alerta de tsunamis que funcione 24 horas al día en el Instituto Hidrográfico de la Armada, con personal responsable, equipo de oficina y de comunicaciones. 12) Incorporar la tecnología del proyecto THRUST al sistema chileno actual de alerta de tsunamis, cuando el proyecto piloto THRUST demuestre de manera satisfactoria su potencial de alerta temprana. 13) Brindar al proyecto THRUST el correspondiente apoyo presupuestario institucional según Consta en la correspondencia oficial (adjunta), con fecha 19 de Marzo de 1984, del Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile al Embajador de los Estados Unidos de América.
Los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América facilitarán acceso, sin restricciones, a los date y análisis derivados de la actividades descritas en el presente acuerdo. Queda entendido, además, que todos los fondos proporcionados por los Estados Unidos no utilizados y sobrantes al término del presente acuerdo, seguirán siendo propiedad de los Estados Unidos. Cuando fuere necesario modificar el presente Acuerdo para llevar a buen término el proyecto, los dos países participantes acordarán con antelación y por escrito los cambios necesarios. Cuando, por alguna razón, uno de los Gobiernos considere necesario dar por terminado el presente Acuerdo, dicho Gobierno informará por escrito al otro Gobierno y, después de un plazo mínimo de 30 días, se concluir n las actividades emprendidas conformes al presente Acuerdo. Los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América, convienen en que el Gobierno de los Estados Unidos no garantiza la idoneidad del equipo del satélite geoestacionario operacional para el estudio del medio ambiente (GOES) ni de los datos del sistema el recogida de datos del GOES para cualquier propósito, y responsable de daños o causados por el empleo GOES o del sistema de datos del GOES. El recibo de una nota de Vuestra en el sentido que las que anteceden son para el Gobierno de Chile, junto con esta nota y su anexo, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta materia, el que estará en vigor desde la fecha de la respuesta de Vuestra Excelencia hasta el 01 de Junio de 1986.
Ruego a Vuestra Excelencia aceptar las expresiones de mi más alta consideración y estima."
Tengo el honor de aceptar en representación del Gobierno de la República de Chile las estipulaciones precedentes y de convenir en que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota se consideren como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que comenzará a regir en la fecha de la presente Nota respuesta, y que se celebra en aplicación de las disposiciones del " Acuerdo Básico para la Cooperación Técnica ", suscrito entre nuestros dos Gobiernos, en Santiago; el 16 de Enero de 1951