APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 37 (T. Y P.S.) DE 1971
Santiago, 20 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en las leyes 11.764, 16.781, 17.538, el decreto 722, de 1955, del ex - Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y de acuerdo con la facultad que me confiese el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, aprobado por DS Nº 37, del 28 de Enero de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile.
TITULO I
Del Objetivo y Fines
Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, Unidad que dependerá directamente del Director de la Empresa, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, deportiva, cultural y social, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
TITULO II
De los Afiliados
Artículo 2º.- Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, de planta, a contrata, los que se rijan por el DL 2.200 de 1978, y los trabajadores que jubilen en cualquiera de dichas calidades.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º.- Son deberes y obligaciones de los afiliados:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar. b) Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno c) Mientras mantenga su calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.
Articulo 8
Artículo 8º.- La calidad de afiliado se pierde:
a) Por dejar de pertenecer a la Empresa Portuaria de Chile. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, renuncia que en todo caso deberá presentarse a lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se desea hacer efectiva. c) Por expulsión.
Articulo 9
Artículo 9º.- Son causales de expulsión:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar. b) Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos. El Servicio de Bienestar en estos casos, estará obligado a dar cuenta a la Dirección de la Empresa.
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
TITULO III
De la Administración
Artículo 13º.- La dirección y administración estará a cargo de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, en adelante la Comisión Administrativa que estará integrada por:
a) El Director de la Empresa o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá. b) Un Jefe de Departamento de la Dirección. c) Un Jefe de la Administración Puerto de Valparaíso. d) Un representante de los afiliados de la Dirección y de la Administración del Puerto de Valparaíso. e) Un representante de los afiliados del resto de los Puertos de la Empresa. Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. El Jefe del Servicio de Bienestar, actuará como Secretario de la Comisión Administrativa.
Articulo 14
Artículo 14º.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años. b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar. c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Empresa en los 3 años anteriores a su elección. Esta circunstancia deberá acreditarse al postular a la elección, y d) No haber sido objeto de suspensión ni de expulsión por el Servicio de Bienestar. En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de suplente para reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento o ausencia de éstas.
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Artículo 19º.- Serán atribuciones de la Comisión Administrativa las siguientes:
a) Fijar las políticas generales del Servicio de Bienestar; b) Adoptar los acuerdos y medidas que permitan una expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar; c) Proponer a la Superioridad del Servicio la creación de oficinas o la designación de delegados en las localidades que preste servicios la Empresa y determinar el ámbito de su competencia; d) Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos y sus modificaciones para ser presentado en la Superintendencia de Seguridad Social; f) Aprobar el Balance Anual y ordenar su oportuna remisión a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República; g) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social; h) Fijar antes del inicio de cada ejercicio anual, el monto de los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentarlos o rebajarlos cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio; i) Dictar las normas internas y de procedimiento que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados; j) Estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, la celebración de los actos y contratos o convenios que sean necesarios a fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar; k) Pronunciarse sobre gastos y adquisiciones que deba ejecutar el Servicio de Bienestar para atender sus obligaciones; l) Fijar dentro del marco de la Ley 18.010, los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar y determinar los plazos de reintegro de éstos; m) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados cuando corresponda; n) Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el presente Reglamento; ñ) Delegar en el Jefe del Servicio de Bienestar facultades especiales; o) Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación, reincorporación y renuncias; p) Acordar las medidas de expulsión y suspensión de sus afiliados.
Articulo 20
Articulo 21
Artículo 21º.- Son atribuciones y deberes del Jefe del Servicio de Bienestar:
a) Ejecutar los acuerdos e instrucciones que imparta la Comisión Administrativa; b) Proponer a la Comisión Administrativa los programas, medidas, estudios, normas y procedimientos que estime necesarios para la administración del Servicio de Bienestar; c) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable; d) Someter oportunamente a la Comisión Administrativa el Balance Anual; e) Dar curso al pago de los beneficios, previa comprobación de los requisitos exigidos para su otorgamiento; f) Elaborar con el acuerdo de la Comisión Administrativa los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; g) Informar a la Comisión Administrativa de las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento; h) Evacuar los informes para que la Comisión Administrativa pueda aprobar y conceder los beneficios y préstamos establecidos en este Reglamento; i) Elaborar y proponer a la Comisión Administrativa el proyecto de presupuesto de entrada y gastos anuales y las modificaciones que se necesiten durante el año; j) Llevar los libros y datos necesarios para el debido control de los fondos; k) Sugerir a la Comisión Administrativa, antes del inicio de cada ejercicio anual, el monto de los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias; l) Dar cuenta periódicamente a la Comisión Administrativa del estado financiero y contable y en las oportunidades en que aquella lo solicite; m) Llevar al día los inventarios; n) Ordenar todos los gastos y pagos que debe hacer el Servicio y presentar a la consideración de la Comisión Administrativa la nómina de los afiliados y ex-afiliados que no den o no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos a fin de que se adopten las medidas pertinentes; ñ) Proponer a la Comisión Administrativa las medidas de suspensión y expulsión de los afiliados; o) Ejercer las demás funciones que le delegue la Comisión Administrativa.
TITULO IV
De los Beneficios
Artículo 22º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayudas de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
a) Consultas médicas, consulta médica domiciliada, interconsulta y junta médica. b) Intervenciones quirúrgicas. c) Hospitalizaciones. d) Exámenes de Laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico. e) Atención Odontológica. f) Medicamentos. g) Tratamientos médicos especializados. h) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, ejecutados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica; i) Adquisición de anteojos y otros lentes ópticos, audífonos y aparatos ortopédicos; j) Atención de urgencia; k) Atención Obstétrica, y l) Traslados.
La Comisión Administrativa determinará los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que ascenderá para cada prestación. Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e), g) y h) se estenderán referidos a los derechos mínimos de los aranceles fijados de acuerdo a las disposiciones legales que rijan la materia. Esta norma se aplicará también a las letras j) y k) en relación a los actos profesionales.
Articulo 23
Artículo 23º.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar además a sus afiliados las ayudas de carácter social que a continuación se indican:
a) Por matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados se otorgará este beneficio a cada uno de ellos. b) Por nacimiento: Se otorgará este beneficio por nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados tendrá derecho a él sólo la madre. c) Por educación: Se otorgará al afiliado y sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de kindergarten, enseñanza b sica, media, vocacional, técnica especializada y superior en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. De este beneficio gozarán también las cargas familiares que asistan regularmente a establecimientos de enseñanza especial, tales como escuela de sordomudos, de ciegos, de deficientes mentales, de disléxicos, etc. d) Por fallecimiento: Del afiliado, de su cónyuge o alguna de las cargas familiares. En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficio se pagará siguiendo el siguiente orden: a) a quien acredite fehacientemente haber efectuado los gastos del funeral del afiliado, b) al cónyuge sobreviviente, c) a los hijos y d) a los ascendientes.
La Comisión Administrativa determinará anualmente las modalidades de aplicación de estas ayudas y el monto máximo de ellas, de acuerdo a los recursos financieros.
Articulo 24
Artículo 24º.- El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, podrá conceder préstamos a sus afiliados por los siguientes conceptos:
a) Médicos y Dentales: Estos préstamos podrán otorga como complemento de los beneficios a que se refiere el artículo 22º del presente Reglamento. b) Préstamo Escolar: Para solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario de los hijos que sean cargas familiares del afiliado. c) Préstamo de Auxilio: Para atender necesidades debidamente calificadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, las que en todo caso deberán ser informadas a la Comisión Administrativa. d) Préstamo Médico Especial: En casos calificados y atendidas las circunstancias socio-económicas del afiliado, la Comisión Administrativa podrá autorizar un préstamo médico especial por un monto superior del que se fije a los préstamos señalados anteriormente, el que sera cancelado en el plazo que la Comisión determine.
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
TITULO V
Del Financiamiento
Artículo 33º.- El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Con la suma que anualmente se consulte en el presupuesto de la Empresa para estos efectos y que será aportada al Servicio de Bienestar, conforme a la legislación vigente. b) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo equivalente al 2% de la remuneración imponible. c) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados equivalentes al 1% de sus pensiones, más la suma correspondiente al aporte por afiliado que efectúa la Institución. d) Con la cuota de incorporación que deberán cancelar los afiliados por una sola vez, equivalente al 3% de la remuneración mensual imponible para los activos y el 1,5% de la pensión de los jubilados. e) Con los intereses de los préstamos que conceda el Bienestar a sus afiliados. f) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Articulo 34
Articulo 35
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único.- Mientras se mantenga la vigencia del DL Nº 49, de 1973, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Durante dicho período las atribuciones y obligaciones que el artículo 19º u otras disposiciones del presente Reglamento otorga a la Comisión Administrativa, serán elegidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, quien podrá delegar estas funciones en conformidad a las disposiciones legales vigentes.