MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Santiago, 02 de Octubre de 1985.- Con esta fecha , se ha decretado lo que sigue.- Núm. 151.- Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Art. 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N° 202 del 15.10.82., del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario, b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord, N° 33.285 de fecha 02.10.85.-
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 202 del 15 de Octubre de 1982, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de autorizar los retiros de la Central Telefónica Combinada y del Equipo de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales de la localidad de Panquehue, según se indica a continuación: a) Autorízanse los retiros de la Central Telefónica Combinada y del Equipo de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales, individualizados en el Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a continuación se detallan:
V REGION: PROVINCIA SAN FELIPE DE ACONCACUA CENTRAL TELEFONICA COMBINADA, LOCAL Y LARGA DISTANCIA Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado Panquehue C. Troncal s/n Manual MG Pos. 50 Líneas CTC Standard 1 Pos
EQUIPO DE TRANSMISION CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA BIDIRECCIONALES Punto A Punto B Sistema Principal Panquehue San Felipe Físico
b) Autorízase la conexión de la red externa de abonados, de la Central Telefónica que se retira, a la Central Telefónica Local de San Felipe, autorizada por Decreto Supremo N° 96 de fecha 03 de Agosto de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. El plazo, para retirar los equipos antes individualizados y para conectar los abonados, de la Central Telefónica que se retira, a la Central Telefónica Local de San Felipe, será dentro de un año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. 3. La presente modificación se estipula para el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.