COMPLEMENTA DECRETO ALCALDICIO EXENTO Nº 52, DE 1985 Rancagua, Febrero 7 de 1985.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente: Núm. 85 exento.- Considerando: La necesidad de completar los derechos municipales por servicio, concesiones y permisos comisiones y permisos establecidos por la ordenanza local aprobada por el decreto exento No., o52, de 23 de Enero de 1985, y Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL No. 1.289, de 1976; el Art. 82, del Reglamento General de Cementerios, contenido en el DS de Salud No. 357 del 15 de Mayo de 1970 y los artículo 41 y siguientes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y lo dispuesto en las resoluciones No.s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:
Decreto:
Compleméntase el decreto exento No. de 23 de Enero de 1986, que aprueba la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos de la I. Municipalidad de Rancagua, que rige a contar desde el 31 de Enero de 1985, en la forma que se indica: 1. Agrégase en el Título III, con la letra E) el siguiente epígrafe: "E) Derechos por servicios que se prestan en los cementerios números 1 y 2 de la comuna". 2. Sustitúyese el artículo 14, que se incorpora al Título III, por el siguiente: "Artículo 14°. Los servicios que se prestan en los cementerios números 1 y 2 de "Rancagua, pagarán los derechos municipales que se indican:
1. VENTA DE NICHOS (Sin amurallamiento)
a)Nichos bóvedas familiar (3 urnas) 13,05 UTM b)Nichos adulto 20 años, segunda corrida 6,5 UTM c)Nichos adulto 20 años, tercera corrida 5,5 UTM d)Nichos adulto 20 años, cuarta corrida 4,9 UTM e)Nichos adulto 5 años, quinta corrida. 2,5 UTM f)Renovación nicho adulto 5 años, quinta corrida 2,5 UTM g)Por la ocupación de un cadáver más de la familia, en nicho individual, se cobrará el 50% del valor del nicho, más los derechos adicionales.
2. VENTA DE NICHOS PARVULOS
a) Nicho temporal, 10 años, primera corrida 2,3 UTM b) Nicho temporal, 10 años, segunda corrida 2,0 UTM c) Nicho temporal, 10 años, tercera corrida 1,6 UTM d) Nicho temporal, 10 años, cuarta corrida 1,8 UTM e) Nicho temporal, 10 año, quinta corrida 1,0 UTM f) Renovación nicho 10 años, primera corrida 2,3 UTM g) Renovación nicho 10 años, segunda corrida 2,0 UTM h) Renovación nicho 10 años, tercera corrida 1,3 UTM i) Renovación nicho 10 años, cuarta corrida 1,0 UTM i) Renovación nicho 10 años, quinta corrida 0,8 UTM
3. VENTA DE NICHOS DE REDUCCION
a) Nicho de reducción, simple, perpetuo 3,3 UTM
4. VALOR TERRENOS
a) Metro cuadrado de terreno en el Cementerio No. 1 4,2 UTM b) Los terrenos en el Cementerio No. 2, tendrán los siguientes valores, exceptuando los ubicados en el Patio No. 14: b.1 De 3 mts 2 1,3 UTM b.2 De más de 3 mts 2. a 6 mts 2 1,6 UTM b.3 De más de 6 mts 2. a 10 mts 2 1,8 UTM b.4 De más de 10 mts 2. a 20 mts 2. 2,0 UTM b.5 De más de 20 mts 2. a 100 mts 2. para mausoleos vendidos solamente a instituciones 2,1 UTM e) El mt 2 en el Patio No. 14 2,6 UTM
5. DERECHOS DE SEPULTACION
a) Derecho de sepultación en nicho adulto 0,35 UTM b) Derecho de sepultación temporal en tierra, adulto, por cinco años 0,45 UTM c) Derecho de sepultación temporal en tierra, párvulo, por cinco años 0,20 UTM d) Derecho de primera y única renovación temporal en tierra, adulto, por cinco años 0,45 UTM e) Derecho de primera y única renovación temporal en tierra, párvulo por cinco años 0,20 UTM f) Derecho de sepultación en tierra, adulto con respaldo e inscripción, por cinco años 1,20 UTM g) Derecho de sepultación en tierra, o párvulo, con respaldo e inscripción, por cinco años 1,10 UTM h) Derecho de primera y única renovación, temporal adulto, con respaldo e inscripción, por cinco años 1,20 UTM i) Derecho de primera y única renovación, temporal párvulo, con respaldo e inscripción por cinco años 1,10 UTM j) Indigentes ( con informe social), tierra patio común por un año Exento k) Derecho de sepultación en nicho de reducción 0,25 UTM
6.DERECHO DE SEPULTACION EN MAUSOLEOS - CAPILLAS Y BOVEDAS CON NICHOS
a) Dueños, hijos con sus cónyuges y ascendientes 0,33 UTM b) Nietos y sus cónyuges 0,35 UTM c) Bisnietos y sus cónyuges 0,50 UTM d) Depósitos de familiares sin derecho y con autorización 1 UTM e) Depósito de personas ajenas a la familia con autorización. 1 UTM
7. DERECHOS DE SEPULTACION EN SEPULCROS COLECTIVOS a) Dueños, hijos con sus cónyuges y ascendientes 0,36 UTM b) Nietos y sus cónyuges 0,47 UTM c) Bisnietos y sus cónyuges 0,40 UTM d) Depósitos de familiares sin derechos y con autorización 0,42 UTM e) Depósito de familiares con autorización 0,60 UTM
8. DERECHOS DE SEPULTACION EN BOVEDAS Y NICHOS BOVEDAS a) Dueños, hijos con sus cónyuges y ascendientes 0,21 UTM b) Nietos y sus cónyuges 0,24 UTM c) Bisnietos y sus cónyuges 0,24 UTM d) Depósitos de familiares sin derecho y con autorización 0,36 UTM e) Depósitos de personas ajenas a la familia con autorización. 0,62 UTM
9. DERECHOS DE SEPULTACION EN MAUSOLEOS DE FF.AA. E INVESTIGACIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS
a) Sólo los socios o afiliados con un mínimo de seis meses de antigüedad 0,11 UTM
10. DERECHO DE SEPULTACION SOCIEDADES MUTUALISTAS a) Beneficiarios 0,15 UTM b) Depósitos 0,62 UTM
11. DERECHOS DE ORNAMENTOS
a) Por la colocación de lápidas o revestimientos en reconstituido 0,10 UTM b) Por la colocación de lápida o revestimiento en mármol 0,16 UTM c) Por la colocación de lápida o revestimiento en mármol y reconstituido 0,13 UTM d) Por la colocación de jarrones en mármol 0,05 UTM e) Por la colocación de jarrones en reconstituido 0,04 UTM f) Por la grabación de lápida en general 0,07 UTM g) Por la grabación de planchas en mausoleos, capilla y bóveda con nichos 0,07 UTM h) Por la colocación de placas recordatorias en general 0,04 UTM
12. MODIFICACIONES - REPARACIONES - CONSTRUCCIONES a) Por construcciones nuevas un 20 % del valor del presupuesto. b)Por obras, modificaciones y reparaciones se cobrará el 15 % del valor del presupuesto.
13. OTROS DERECHOS
a) Amurallamiento en nicho de reducción 0,12 UTM b) Amurallamiento de nichos 0,13 UTM c) Amurallamiento de nichos bóvedas 0,13 UTM d) Amurallamiento en mausoleos, capillas y bóvedas con nichos 0,21 UTM e) Por sacar, colocar y sellar planchas en mausoleos, capillas, bóvedas con nichos y bóvedas 0,21 UTM f) Por sacar, colocar y sellar planchas en mausoleos, de instituciones sin fines de lucro 0,10 UTM g) Exhumación por traslado en el cementerio 0,07 UTM h) Exhumación por traslado fuera del cementerio 0,45 UTM i) Reducción de cad ver con cambio de urna 0,38 UTM j) Cambios simples dentro de la misma sepultura 0,11 UTM k) Consumo de agua en construcciones de bóvedas 0,06 UTM l) Consumo de agua en construcciones de bóvedas con nichos 0,13 UTM m) Consumo de agua en otras construcciones mayores tendrá tarifa especial, fijada por el administrador del establecimiento n) Consumo de agua floristas 0,03 UTM ñ) Arriendo mensual de terrenos para bodegas de contratistas 0,33 UTM
14. DERECHOS DE TRANSFERENCIA
Por enajenación de sepulcros colectivos, bóvedas y mausoleos, 10% sobre la tasación de la propiedad, practicada por el administrador del cementerio.
3. Introdúce el siguiente artículo 15°: "Artículo 15°. Los derechos establecidos en el Art. 14° precedente deberán ser cancelados por los usuarios directamente en la administración de los Cementerios 1 y 2". 4. El artículo 14° original pasará a ser articulo 16° inserto en el T�tulo IV. 5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11°: a) En el número 11, sustitúyese la cifra "0,15% UTM", por "0,15 UTM". b) En el número 11, sustitúyese la cifra "0,08% UTM", por "0,08 UTM".