MODIFICA DECRETO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Santiago, 04 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 154.- Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado. b) Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 33.304 de fecha 04.10.85.
Decreto:
1.- Derógase el Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 83 del 04 de junio de 1985, sin tramitar. 2.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de ampliar la capacidad de Centrales Telefónicas Combinadas según se indica a continuación:
IV REGION Provincia Limarí Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final Ovalle J.M. Aguirre Manual BC 1320 Ls 200 Ls 1520 Ls N° 256 Pos 2013-B 12 Pos - 12 Pos
VIII REGION Provincia de Bío-Bío Central Telefónica Combinada, Local y Larga. Distancia Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final Cabrero Zañartu Pinto Manual MG 40 Ls 20 Ls 80 Ls Pos CTC Stand 1 Pos - 1 Pos
IX REGION Provincia Cautín Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final Gorbe B. Arana Manual MG 40 Ls 30 Ls 100 Ls N° 875 Pos CTC Stand 1 Pos - 1 Pos
3.- La zona de servicio, de las centrales telefónicas antes individualizadas, incluida la ampliación, es la misma autorizada por Decreto Supremo N° 202 del 15 de Octubre de 1982, ya citado. 4.- La presente modificación de concesión se estipula para el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado; facúltase a la Subsecretaria de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 6.- El plazo para iniciar los servicios correspondientes a la ampliación autorizada será de siete meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, 7.- Antes de iniciar el servicio autorizado por el presente Decreto Supremo, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y las características técnicas de las instalaciones son concordantes con el proyecto aprobado; para tal efecto, acompañara el resultado de las pruebas efectuadas. 8.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.