MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Santiago, 02 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 150.- Vistos: a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Art. 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N° 202 del 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.286 de fecha 02.10.85.
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 262 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el sentido de autorizar la ampliación de capacidad de la Central Telefónica de Caldera, según se indica a continuación:
III REGION PROVINCIA COPIAPO CENTRAL TELEFONICA LOCAL Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final Caldera P. León G./ Automático 80 Ls 20 Ls 200 Ls Cousiño PC-GROSSC (CDO)
2.- La zona de Servicio de la central telefónica local, antes individualizada, es la misma autorizada por el Decreto Supremo N° 202 de 1982, ya citado. 3.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la concesionaria; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 4.- El plazo, para iniciar los servicios correspondientes a la ampliación de capacidad que se autoriza, será dentro de siete meses, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. 5.- La presente modificación se estipula para el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.