APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE
DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS,
DEROGA DECRETO N° 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTICULO 56
DEL REGLAMENTO CONSULAR
Santiago, 5 de Septiembre de 1989.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 1.010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°
8, de la Constitución Política de la República, y la
necesidad de adecuar las normas que rigen el otorgamiento de
pasaportes a las invocaciones técnicas que se han
introducido en su expedición y control.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente Reglamento de
Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos
de Viaje para Extranjeros:
Articulo 2
Artículo 2°.- Derógase el Decreto Supremo N° 676, de
15 de febrero de 1966, del Ministerio de Justicia, que
aprobó el Reglamento de Pasaportes, y sus modificaciones
posteriores.
Articulo 3
Artículo 3°.- En el Reglamento Consular, Decreto
Supremo número 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de 1977, sustitúyese el número 4 del artículo 56 por el
siguiente:
"4 El pasaporte otorgado por los Cónsules es válido
hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario
consular podrá otorgar uno nuevo, por igual período,
debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel Consular
para la expedición de un pasaporte."
Articulo 4
Artículo 4°.- El presente decreto comenzará a regir
30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Transitorio.- Los pasaportes ordinarios
expedidos con anterioridad a la vigencia del presente
Reglamento, mantendrán su validez hasta la fecha de
vencimiento que en ellos se señale, y a su vencimiento no
podrán ser revalidados, debiendo otorgarse un nuevo
pasaporte válido por diez años en caso de ser requerido.