RATIFICA Y MANTIENE PARA LA JURISDICCION DEL SERVICIO, EL PUNTO 1 DE LA RESOLUCION Nº 327, DE 1999, DEL SERVICIO DE SALUD AYSEN
Núm. 439.- Puerto Montt, 6 de abril de 2000.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 131 del 25 de mayo de 1999 del Servicio de Salud Aysén, modificada por la resolución sanitaria Nº 327 del 29 de diciembre de 1999, la cual establece sectores autorizados de extracción y condiciones para la comercialización de mariscos bivalvos, picorocos y locos para la XI Región por cuanto los análisis toxicológicos realizados en el Laboratorio de Marea Roja del Servicio de Salud de Aysén han informado que no se detecta la presencia de Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM) y Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en algunos sectores del litoral de la XI Región; Teniendo presente: la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario y fijar puertos de desembarco para todos los mariscos provenientes de la XI Región, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- Ratifícase y manténgase para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, el punto 1 de la resolución Nº 327 del 29/diciembre/1999 del Servicio de Salud Aysén, que señala: ''1.- Modifíquese lo establecido en los puntos Nº 2 y 3 de la resolución Nº 131 de fecha 25 de mayo de 1999, del Director del Servicio Salud Aysén como a continuación se detalla:
PUNTO Nº 2:
Autorízase a partir de la fecha de la presente resolución (resolución Nº 327 del 29.12.1999), la extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización y/o consumo de mariscos bivalvos secos y frescos y de picorocos, procedentes de las áreas de la XI Región, jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, que a continuación se detallan por recurso:
Recurso: Chorito (Mytilus chilensis)
Area Autorizada: Desde los 73°20' de Longitud Weste hacia weste y desde los 44° de Latitud Sur hacia el Norte, comprendiendo toda el área de Melinka. Puntos de referencia: Zona sur de Isla Betecoi hacia el norte y por el este el Canal de Moraleda.
Recursos: Picoroco (Megabalanus psittacus) Choro (Choromytilus chorus) Almeja (Protothaca thaca) Cholga (Aulacomya ater) Mariscos bivalvos, tales como: Ostras, Navajuelas, Ostiones y otros.
Area Autorizada: Desde los 44° de Latitud Sur hacia el norte. Puntos de referencia: Areas sur de Islas Betecoi y Refugio hacia el norte.
PUNTO Nº 3:
Prohíbese por tanto, a partir de la fecha de la presente resolución, la extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización y/o consumo de mariscos bivalvos secos y frescos y de picorocos, procedentes de todas aquellas áreas pertenecientes a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, no contempladas en el punto anterior, específicamente las siguientes, detalladas por recurso:
Recurso: Chorito (Mytilus chilensis) Area de Prohibición: Desde los 44° de Latitud Sur hacia el norte y los 73°20' de Longitud Weste hacia el este, comprendiendo toda el área de Raúl Marín Balmaceda y desde los 44° de Latitud Sur hacia el sur.
Recursos: Picoroco (Megabalanus psittacus) Choro (Choromytilus chorus) Almeja (Protothaca thaca) Cholga (Aulacomya ater) Mariscos bivalvos, tales como: Ostras, Navajuelas, Ostiones y otros.
Area de Prohibición: Desde los 44° de Latitud Sur hacia el sur.
2. Fíjase el Puerto de Quellón como único puerto de desembarco para todos los mariscos bivalvos y picorocos provenientes de la zona libre de Marea Roja de la XI Región. Fíjase como horario de desembarco de los mariscos, desde las 8:00 horas A.M. hasta las 18:00 horas P.M., inclusive domingo y festivos.
3.- Dispónese la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los mariscos bivalvos, picorocos y del recurso loco que procedan de la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, matrícula, identificación completa del patrón de la embarcación, identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción y su fecha.
4.- ELIMINADO
5.- ELIMINADO
6.- Dispónese que en cada desembarco, muestreo y/o controles realizados por la autoridad sanitaria y autoridad marítima:
a) Se decomisarán todos los mariscos bivalvos y picorocos que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción. b) Asimismo, caerán en decomiso la nave, lancha o vehículo que transporten mariscos infringiendo esta resolución. c) Se muestrearán mariscos sólo de envases que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 3 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.
7. Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras instaladas en esta jurisdicción asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país deberán, a su costa, ordenar examinar muestras del producto, de su materia prima, en el Laboratorio Bromatológico del Hospital de Castro o en Puerto Montt, dependientes de este Servicio de Salud, según corresponda.
8.- Prohíbese estrictamente el apozamiento de mariscos moluscos bivalvos, picorocos y del recurso loco, provenientes de la XI Región, en las aguas jurisdiccionales del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, debiendo denunciarse este hecho a la autoridad o a las oficinas del Departamento de Programas Sobre el Ambiente de este Servicio de Salud.
9.- Las autorizaciones, referidas en el punto Nº 1 de la presente resolución, no afectan de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
10.- Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
11.- Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la autoridad sanitaria la existencia de mariscos bivalvos y picorocos con presencia de toxina diarreica y/o paralítica (DVM y/o VPM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, y en el evento que la denuncia a los tribunales lo hiciere la autoridad marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
12.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
13.- Déjase sin efecto la resolución sanitaria Nº 469, del 09.04.1999, publicada en el Diario Oficial del 21 de abril de 1999 y resolución Nº 810 del 25.06.1999, ambas de este Servicio de Salud.