MODIFICA RESOLUCION Nº 1, DE 1984
(Resolución)
Nº 55.- Santiago, 26 de Abril de 1985.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 83, de 1973; en el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 522, de 1973; en el DFL Nº 88, de 1953; y DFL Nº 1, de Minería, de 1978; en los decretos leyes 2.224 y 2.312, ambos de 1978; en el artículo 20 del DL Nº 3.001, de 1979; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase a partir del 10 de Mayo inclusive, el artículo 1º, Nº 1, de la resolución de Economía Nº 1, de 1984, sustituyendo el guarismo:
"0,0288", por "0,0267" y la definición de PRD por la siguiente:
PRD = Promedio aritmético del dólar fijado por el Banco Central según el acuerdo 1504-03, u otro que lo sustituya en el futuro, calculado para los días 15 de cada uno de los dos meses anteriores a aquél en que la tarifa resultante será aplicada.