MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982, Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 12 de Diciembre de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 176.- Vistos: a) La Ley N° 18.168, de 1982. b) El decreto ley N° 1.762, de 1977. c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b), del párrafo II de la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El decreto de concesión N° 202, de fecha 15 de Octubre de 1982. f) Lo solicitado por el concesionario. g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio ordinario N° 34.395, de fecha 12 de Diciembre de 1984,
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto N° 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de servicio público de telefonía, en los siguientes términos:
A. Autorízase a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., a retirar la Central Manual de Hospital y los equipos señalados en los puntos 2.1 y 2.2 del mencionado decreto, que a continuación se indica:
Región Metropolitana
Provincia Maipo
Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia.
Nombre o Equipo Localidad Dirección Sistema Instalado
Hospital C. Público 118 Manual MG. 30 Ls. Pos. CTC Stand. 1 pos.
Equipos de Transmisión, Circuitos de Larga Distancia Bidireccional.
Punto A Punto B Sistema Principal
Hospital Buin Físico Hospital Paine Físico.
B. Apruébase la conexión de los abonados de la Central Hospital que se retira a la Oficina Central Paine y el aumento de líneas de esta última oficina, en los términos siguientes:
Región Metropolitana
Provincia Maipo
Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia Nombre o Equipo Localidad Dirección Sistema Instalado
Paine Baquedano 840 Manual MG. 190 Ls. Pos. CTC Stand. 3 Pos.
2°.- La zona de servicio de la central automática local, es la misma autorizada por decreto N° 202, antes señalado, la cual corresponde a la comuna de Paine. 3°.- La construcción de las obras deberán ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a normas técnicas pertinentes. 4°.- El plazo para la iniciación de los servicios será de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 5°.- Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado y para tal efecto acompañaran el resultado de las pruebas efectuadas. 6°.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que le sean aplicables.