MODIFICA RESOLUCION Nº 3.513, DE 1995
(Resolución)
Núm. 1.095 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el D.L. Nº 3.557 de 1980, sobre protección agrícola; y en la resolución de este Servicio Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995.
Resuelvo:
Modifícase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial del día 13 de diciembre del mismo año, en el sentido que se sustituye, en el Nº 3, la expresión ''El Servicio'' por la expresión ''El Director Regional correspondiente del Servicio'' y se agrega, al final de dicho Nº 3, los siguientes incisos nuevos:
-''Las medidas cuarentenarias antes referidas serán dispuestas mediante resolución del Director Regional correspondiente y en ella se indicará el sector afectado por la plaga, las medidas específicas que deberán aplicarse y el plazo dentro del cual se les dará cumplimiento, plazo que se contará desde la fecha de su notificación al o a los interesados.
-La resolución deberá ser notificada a los propietarios o tenedores de los predios afectados, personalmente o mediante entrega de una copia autorizada de la misma a cualquier persona adulta que tenga su morada o trabaje en ellos.
-No obstante, cuando el número de predios afectados sea tal que, a juicio del Servicio, dificulte la práctica de la notificación, ésta se hará por medio de avisos publicados en los periódicos de mayor circulación en la región, provincia o localidad afectada, según corresponda''.