OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° DEL D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Santiago, 30 de Junio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.072.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
2.- Lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas, y su reglamento contenido en el D.S. N° 232, de 4 de Marzo de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3.- Lo dispuesto en el D.F.L N° 4, de 1967 y en D.S.
N° 471, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
4.- Las solicitudes de las empresas "Southern Trading e Inversiones Limitada" y "Textil La Esperanza Limitada", de 7 de Marzo de 1994, para arrendar sitios en el Parque Industrial Chacalluta.
Considerando:
1.- Que conforme a lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por Oficio Res. N° 473, de 11 de Marzo 1994, y por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, por oficio Res. N° 2420/3254, de 10 de Junio de 1994, las solicitudes de "Southern Trading e Inversiones Limitada" y de "Textiles La Esperanza Limitada", para que se les otorgue la autorización que establece la Ley N° 19.256, no comprometen el interés nacional ni la preservación del medio ambiente.
2.- Que dichas solicitudes se refieren a que se les autorice para arrendar sitios de propiedad de la Zona Franca de Iquique S.A., comprometiéndose a destinar las propiedades, exclusivamente, la primera, a la fabricación de extensiones eléctricas y la segunda a la fabricación de prendas de vestir, estableciendo, además, que en caso de incumplimiento de esta obligación ello dará lugar al término del contrato.
3.- Que los sitios de que se trata no se encuentran afectos a la prohibición establecida por el artículo 6°, inciso primero, del D.L. N° 1.939, de 1977, ya que si bien se encuentran dentro de la franja de diez kilómetros, medidos desde la frontera, no tienen el carácter de fiscales, y
4.- Que las actividades de producción que realizarán las citadas empresas favorecerán al progreso y desarrollo de la región.
Decreto:
Autorízase, según lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, a las empresas que se señalan para arrendar a la Zona Franca de Iquique S.A. los sitios que en cada caso se indican:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.911 DEL DIA LUNES |
| 11 DE JULIO DE 1994, PAGINA 2. |
|_____________________________________________________|