INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA, A LOS DECRETOS N°s. 818 Y 846, DE 1991
Núm. 1.079.- Santiago, 14 de Noviembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley N° 1.263 de 1975, la Ley N° 18.840 de 1989, la Ley N° 19.012 de 1990, el Decreto Supremo N° 551 de 1982, el D.L. N° 2.349 de 1978, de 1991, el Decreto Supremo N° 818, de 1991, y el Decreto Supremo N° 846, de 1991.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los decretos supremos de Hacienda N°s. 818 y 846, ambos de 1991.
1. Decreto N° 818:
a) En el número 1°, en lo referente a la autorización para contratar, reemplazar su redacción por la siguiente, "Autorízase al Ministro de Hacienda o en su defecto al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios Ad Interín que lo reemplace para que, en representación de la República de Chile contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo en distintas monedas, por un monto a desembolsar equivalente a la suma de US$ 17.200.000, más los intereses y comisiones que correspondan".
b) En el número 3, en lo referente al Período de Gracia, reemplazar la frase "No menos de 4 años", por la siguiente, "No menos de 3 años".
2. decreto N° 846: En el número 1°, en lo referente a la autorización para contratar reemplazar su redacción por la siguiente, "Autorízase al Ministro de Hacienda o al Ministro de Educación o al Embajador de Chile en los Estados Unidos de América, o al Encargado de Negocios Ad Interín que lo reemplace para que, en representación de la República de Chile contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo en distintas monedas, por un monto a desembolsar equivalente a la suma de US$ 170.000.000, más los intereses y comisiones que correspondan".