MODIFICA ARTICULO 6º, INCISO SEGUNDO DEL DECRETO SUPREMO Nº 281, DE 1980, ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Santiago, 4 de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 297.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud; en el decreto supremo Nº 395, también de 1979, que aprobó el Reglamento Orgánico de este Ministerio; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º del decreto supremo Nº 281, de 1980, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, por el siguiente:
"Con todo, deberán velar por la capacitación y desarrollo de su personal, en las condiciones que se establezcan en las disposiciones que se dicten al efecto, y cooperar con las Universidades, organismos y otras entidades de formación de profesionales y técnicos, en las materias de su competencia institucional, en los términos que se estipulen en los convenios que, para estos fines, se celebren.".