MODIFICA DECRETO Nº 281, DE 1980
Santiago, 9 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 348.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 395, de 1979, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agréguese al artículo 39, del decreto supremo Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el siguiente inciso:
"Con todo, en aquellos Servicios de Salud, cuya sede no corresponda a la capital de la respectiva región, podrá existir una Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas, también adscrita a la Subdirección Médica, que ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que competan a dicho Servicio en la materia.".