MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 1981
Santiago, 28 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 461.- Visto: Lo dispuesto en la letra b) del artículo 4º del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud teniendo presente las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y Considerando: la necesidad de uniformar los antecedentes e informaciones que los Servicios de Salud solicitan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en relación a la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores afiliados a dichas Cajas, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 202, de 21 de Julio de 1981, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud del decreto ley Nº 2.763, de 1979, agregando al inciso sexto de su artículo 2º, cuyo texto fuera reemplazado por la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 209, de 16 de Septiembre de 1982, del mismo Ministerio, el siguiente párrafo:
"Asimismo, en el caso de las licencias de los trabajadores afiliados a esas Cajas de Compensación, cualquiera que sea la autoridad del Servicio de Salud respectivo, competente para autorizarlas, el Ministerio de Salud, mediante resolución, podrá establecer las modalidades a que se sujetará su tramitación así como los datos e informaciones que la Caja de Compensación que corresponda, deberá proporcionar a los Servicios de Salud acerca de los beneficios otorgados a sus afiliados.".