DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS COMUNAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN HUDSON DECLARADAS POR DECRETO SUPREMO N° 821, DE 1991, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 1.090.- Santiago, 18 de Noviembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto supremo N° 821, de 20 de Agosto de 1991, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 28 de Agosto de 1991; en el artículo 3° letra d) de la Ley N° 16.282, cuyo Título II, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior; el artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que, por decreto N° 821, de 1991, del Ministerio del Interior, se declararon como afectadas por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Hudson las comunas de Río Ibáñez y Chile Chico, de la Provincia General Carrera de la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo. Que, para la recuperación de las referidas comunas afectadas por el abundante desprendimiento de piedra y arena volcánica y lluvia de ceniza, corresponde aplicar las medidas consultadas por el Título I de la Ley N° 16.282. Que, teniendo presente la conveniencia de aliviar las obligaciones tributarias, por impuestos devengados e intereses y reajustes que afectan a quienes se encuentran damnificados, se hace necesario decretar la aplicación de algunas de las medidas previstas en las letras d) y f) del artículo 3° del referido cuerpo legal.
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