MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 1982, Y APRUEBA OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 22 de Abril de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 56.- Vistos,
a) La Ley Nº 18.168, de 1982. b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977. c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 2, letra b), del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El decreto de concesión Nº 202, de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 31.260 de fecha 22.04.85.
Decreto:
1.- Modifícase el punto 2.1. del decreto Nº 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía, en el sentido de retirar la central manual de Recoleta y conectar sus abonados a la Central Manual de Ovalle y además cambiar de entronque el teléfono público de Larga Distancia de Samo Alto, según se indica a continuación:
IV REGION
PROVINCIA LIMARI
A) Las características y ubicación de las instalaciones que se retiran son las siguientes:
Localidad Dirección Sistema Equipo Instalado
Recoleta C. Público s/n Manual MG 20 Ls. Pos. Rural 1 Pos. 21100
Equipos de Transmisión y Circuitos Larga Distancia Bidireccionales
Punto A Punto B Sistema Principal
Ovalle Recoleta Físico
Teléfono Público de Larga Distancia
Localidad O.C. Entronque Tipo de Circuito
Samo Alto Recoleta Físico
B) Las características del Teléfono público que se cambia de entronque son las siguientes:
Teléfono Público de Larga Distancia
Localidad O.C.Entronque Tipo de Circuito
Samo Alto Ovalle Onda Portadora + Físico
2.- Apruébase el proyecto que contempla cl retiro la Central Recoleta y la conexión de sus abonados a la central telefónica de Ovalle mediante un sistema de Onda Portadora.
3.- La zona de servicio de la central automática de 0valle es la misma autorizada por decreto Nº 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a normas técnicas pertinentes.
5.- El plazo para la iniciación de los servicios que considera la modificación antes mencionada, será dentro de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6.- Antes de iniciar el servicio correspondiente a la modificación autorizada, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que sean aplicables.