MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 281, DE 1980
Santiago, 6 de Diciembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 285.- Visto: Lo establecido en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en el decreto supremo Nº 281, de 30 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8º de la Constitución Política del Estado, Decreto:
1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 281, de 30 de Julio de 1980, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, reemplazando el título de su Capítulo III "De la Dirección de Atención Periférica" por el siguiente: "De la Dirección de Atención Primaria".
2º.- Las referencias que en el citado decreto supremo y en los otros reglamentos, decretos, circulares, instrucciones y normas internas del Sector Salud se hacen a la Dirección de Atención Periférica se entenderán formuladas a la dirección de Atención Primaria, a contar de la fecha de total tramitación del presente decreto.
3º.- Derógase el decreto supremo Nº 211, de 16 de Septiembre de 1982, del Ministerio de Salud, sin tramitar.