RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009 DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.098.- Santiago, 29 de Octubre de 1993.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley N° 1.263, de 1975; y el decreto ley N° 2.349, de 1978, Decreto:
Artículo Unico.- A contar del 24 de diciembre de 1993 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga desde el 24 de diciembre de 1992 fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda N° 1.248, de 07 de diciembre de 1992.
No obstante, las entidades que mediante el decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. N° 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto N° 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.