MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, APROBADO POR DECRETO Nº 169, DE 1995
Núm. 33.- Santiago, 21 de marzo de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, artículo 24 de la ley Nº 16.395; ley Nº 17.538; el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 169, de noviembre de 1995, que aprobó el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República del siguiente modo:
1.- Sustitúyanse las actuales letras b) y c) del artículo 2º por la siguiente letra b) ''Dos representantes de las Jefaturas Superiores de la Presidencia de la República, designados por el Director Administrativo;'' y pasando a ser ''c)'' la actual letra ''d)''; 2.- Suprímase del artículo 5º la frase ''en el día y hora que se fije en la primera reunión del año'' y la coma '','' que le precede; 3.- Suprímanse en la letra d) del artículo 13º las palabras ''una vez al año'', y 4.- Sustitúyase el inciso 2º del artículo 15º por el siguiente: ''La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, no pudiendo ser superior a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables determinada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.''.