MODIFICA DECRETOS Nº 167 DE 1984, Nº 17 DE 1985, Y Nº 163 DE 1984
Num. 48.- Santiago, 22 de Abril de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley de Tr nsito Nº 18.290.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º transitorio del DS Nº 167 de 1984, reemplazado a su vez por el número 1º del DS Nº 17 de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El calendario a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º del presente reglamento, regirá a contar del 01 de Enero de 1986.
Para todos los efectos, las revisiones técnicas de los vehículos indicados en la letra b) del artículo 2º del presente reglamento, ejecutadas en el año 1984, se estenderán prorrogadas hasta la fecha de la nueva revisión técnica, la que deberá practicarse conforme al siguiente calendario correspondiente al año 1985:
Ultimo dígito de la La revisión técnica deberá única placa patente ser efectuada hasta el ultimo día del mes:
0 Julio 1 Agosto 2 - 3 Septiembre 4 - 5 Octubre 6 - 7 Noviembre 8 - 9 Diciembre
Las revisiones técnicas de los vehículos nuevos o de aquellos a los que no se le hubiere practicado la revisión técnica durante 1984, en tamo no existan Plantas Revisoras de la Clase B autorizadas en la comuna y hasta el 30 de Julio de 1985, serán efectuadas directamente por las Municipalidades con medios propios o contratados al efecto".