SUSTITUYE NUMERO 3 DEL ARTICULO UNICO DEL DECRETO Nº 646, DE 1984
Num. 175.- Santiago, 04 de Abril de 1985.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 20 de Marzo de 1985, del Consejo de Monumentos Nacionales y en los artículos 32, Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el número 3 del artículo único del decreto supremo de Educación Nº 646, de 26 de Octubre de 1984, por el siguiente:
3.- Edificios de la antigua Cervecería de Andrés Ebner, de Avenida Independencia entre las calles Olivos y Echeverría, cuya construcción se inició en la década de 1880, que comprende sólo los edificios industrial o antiguo secador y otros destinados a habitación y cuya superficie aproximada es de 4.359 mts2, con los siguientes deslindes: Norte, 33,50 mts. en línea recta, Oriente, 131,50 mts. en línea quebrada, Sur, 36,00 mts. en línea recta, y Poniente, 121,50 mts. en línea recta.