MODIFICA DECRETO Nº 855, DE 1998
Núm. 66.- Santiago, 31 de enero de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º, letra c) y en el Libro IV del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, publicado el 31 de enero de 1968, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, letra b), 6º, 35 y 37, letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, Considerando:
- Que el artículo 1º transitorio del decreto Nº 855, de 1998, de Salud fijó un plazo para solicitar el registro sanitario de los medicamentos complementarios que carezcan de él. - Que dicho plazo vence el 31 de enero del presente año, sin que a la fecha se hayan establecido canales de comercialización de los indicados medicamentos que satisfagan a las partes interesadas, lo que hace necesario prorrogar la puesta en vigencia de la citada norma.
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o: