REAJUSTA EN UN 4,6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 1.111.- Santiago, 6 de Diciembre de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre y el 30 de abril y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 1988, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 4,6%.
Decreto:
Reajústanse en un 4,6% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican: ------------------------------------------------------- Tasas fijas decreto Tasa anterior Tasa Nueva ley N° 3.475 ------------------------------------------------------- Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 33.- $ 35.- Inciso 3° $ 569.- $ 595.-
Artículo 4° $ 569.- $ 595.- -------------------------------------------------------