REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE ASISTENCIA SOCIAL A LAS MONTEPIADAS DE LA EX CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° DE LA LEY N°17.387
Núm. 41.- Santiago, 7 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°17.387 y la facultad que me confiere el N°8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N°187, de 30 de julio de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de préstamos de asistencia social a las montepiadas de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado:
1) Reemplázase el artículo N°3 por el siguiente: ''Artículo N°3: El Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional fijará el monto de los préstamos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el que no podrá exceder de cuatro ingresos mínimos. De igual manera, podrá restringir a determinadas épocas la admisión de solicitudes de acuerdo con dichas disponibilidades''. 2) Reemplázase el artículo N°6° por el siguiente: ''Artículo 6°: El servicio de estos préstamos se hará en un plazo de hasta veinticuatro meses, aplicando un interés del 6% anual, conforme a lo establecido en el decreto supremo N°576, de 1955, de Salud Pública y Previsión Social. Su descuento se efectuará por planillas a contar del mes siguiente a su otorgamiento''.