MODIFICA RESOLUCION Nº 481 EXENTA, DE 2000
Núm. 514 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos Nºs 113 y 118 de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 16 y Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la resolución exenta Nº 481 de 2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
R e s u e l v o:
1º Reemplácese los incisos segundo de los numerales 3º y 5º, respectivamente, de la resolución exenta Nº 481 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, por el texto que se indica a continuación: ''Adicionalmente durante los días sábado y domingo de los períodos definidos a continuación, la restricción les regirá conforme al siguiente calendario:'' ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA Período Sábado Domingo
Desde el 5 de junio al 2 de julio 1-3-5-7-9 0-2-4-6-8 Desde el 3 al 30 julio 0-2-4-6-8 1-3-5-7-9 Desde el 31 de julio al 3 de septiembre 1-3-5-7-9 0-2-4-6-8 Desde el 4 de septiembre al 1 de octubre 0-2-4-6-8 1-3-5-7-9 Desde el 2 de octubre al 5 de noviembre 1-3-5-7-9 0-2-4-6-8 Desde el 6 de noviembre al 3 de diciembre 0-2-4-6-8 1-3-5-7-9 Desde el 4 al 31 de diciembre 1-3-5-7-9 0-2-4-6-8 2º La modificación mencionada en el numeral 1º de la presente resolución exenta, comenzará a regir a partir del día 5 de junio del presente año.