AMPLIA RESOLUCION Nº 481 EXENTA, DE 2000
Núm. 515 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos Nºs 113 y 118 de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 16 y Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Considerando: El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 16 de mayo del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Alerta.
R e s u e l v o:
1º Amplíese, los días miércoles 17 de mayo y jueves 18 de mayo del año en curso, lo establecido por la resolución exenta Nº 481/2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y prohíbase la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas según el último dígito de su placa patente, en las áreas y horarios que a continuación se indican: Tipo de Area de Horario Dígi Dígi Vehículo Restricción tos 1º tos 2º día día
A Automóviles, station wagons y En la Provincia Desde las 3-4 5-6 similares, motoci- de Santiago y 06:00 a las cletas y similares comunas de San 21:00 hrs. y taxis cualquiera Bernardo y sea la modalidad Puente Alto. de servicio.
B Transporte de Carga Interior del Desde las 3-4 5-6 Perímetro 06:00 a las definido por la 21:00 hrs. Circunvalación Américo Vespucio.
C Locomoción Todas las Vías Desde las 3-4 5-6 Colectiva Públicas de la 00:00 a las No Licitada provincia de 24:00 hrs. Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
D Locomoción Todas las Vías Desde las 3-4 5-6 Colectiva Licitada Públicas de la 10:00 a las y Servicios provincia de 17:00 hrs. Metrobús urbanos Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
E Vehículos de Todas las Vías Desde las Todos Todos Transporte Escolar Públicas de la 20:00 hrs. provincia de a las Santiago y las 06:00 hrs., comunas de San del día Bernardo y siguiente. Puente Alto.
F Vehículos de carga Todas las Vías Desde las Todos Todos que transporten Públicas de la 06:00 a las escombros, arena, provincia de 21:00 hrs. ripio, tierra u Santiago y las otros análogos que comunas de San puedan producir Bernardo y polvo, tales como Puente Alto. cemento, yeso, etc., y que no lo trans- porten húmedo y tapado con carpa. 2º Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 6 de la resolución exenta Nº 481/2000, salvo los que se encuentren señalados en la letra d) de dicha resolución. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos. 3º Si durante la vigencia de la restricción vehicular adicional decretada para el día miércoles 17 de mayo del año en curso, la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana informa que se ha registrado una reducción de los niveles de contaminación, que no justifica mantener el estado de Alerta Ambiental previamente decretado, quedará automáticamente sin efecto la presente resolución a partir de las 21:00 horas del indicado día miércoles 17 de mayo.