PROHIBE EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, MEDIANTE REFORMA DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y PROHIBE LA VENTA AL PUBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y REGULA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS MASIVOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº17.798, sobre
Control de Armas y Explosivos, en la forma que sigue:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º,
a continuación de la palabra ''explosivos'' y antes de la
conjunción ''y'', precedida de una coma (,), la frase
''fuegos artificiales y artículos pirotécnicos''.
2. Modifícase el artículo 2º, del modo siguiente:
a) En su letra e), sustitúyense al final la
conjunción ''y'' y la coma (,) que la antecede, por un
punto y coma (;).
b) En su letra f), reemplázase el punto final (.) por
una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.
c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
''g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos
y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y
piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los
artículos 8º, 14 A, 19 y 25 de esta ley.''.
3. Agrégase el siguiente artículo 3º A, nuevo:
''Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos
pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen,
fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país,
deberán cumplir con los requisitos y especificaciones
técnicas que establezca el reglamento.
Prohíbese la fabricación, importación,
comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier
título y uso de fuegos artificiales, artículos
pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus
piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2
del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el
decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa
Nacional.''.
Articulo 2
Artículo 2º.- Derogado.
Artículo transitorio.- El Presidente de la República
deberá, en el plazo de 90 días a contar de la fecha de
vigencia de esta ley, efectuar las adecuaciones y
complementaciones que fueren necesarias para adaptar a esta
normativa el texto del decreto supremo Nº77, de 1982, del
Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de la Ley
de Control de Armas y Explosivos.