MODIFICA EL DECRETO Nº 421, DE 1932, DEL EX MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Santiago, 31 de Mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 330.- Visto: lo informado por el Director General de Salud mediante oficio Nº 227, de 13 de Mayo del presente año; lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, letra c) y 139º del DFL. N.o 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 15º del decreto supremo número 421, de 14 de Abril de 1932, del ex Ministerio de Bienestar Social, que aprobó el Reglamento General de Cementerios:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en caso de terremotos u otros hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cementerios pertenecientes a una misma institución o persona natural o jurídica podrán permutar terrenos o cualquiera clase de sepulturas de su dominio por sepulturas de propiedad de terceros afectadas por los hechos antes señalados".