MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Santiago, 16 de Abril de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 285.- Visto: los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en la ley número 16.344 y en el artículo 122º del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el artículo 58º del decreto supremo Nº 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos similares, en los siguientes términos:
Intercálase en el inciso 2º después de la palabra "Santiago", la siguiente expresión: "San Fernando.".