DEROGA EL DECRETO Nº 679, DE 1970, SIN TRAMITAR, Y APRUEBA EL "REGLAMENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS"
Santiago, 15 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 471.- Visto: el oficio Nº 13.919, de 21 de Julio de 1970, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en el Libro IV del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Derógase el decreto de este Ministerio Nº 679, de 23 de Septiembre de 1970, sin tramitar.
2º.- Apruébase el siguiente "Reglamento de Productos Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos":