MODIFICA RESOLUCION Nº 1.107 EXENTA, DE 2000 (Resolución)
Santiago, 26 de mayo de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.347 exenta.- Visto: El DS Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º; la resolución exenta Nº 1.107, de este Ministerio, de fecha 27 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo de 2000; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 1.107, de este Ministerio, de 2000, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (primer llamado 2000; I llamado 2000 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales y llamado 1-2000 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales); se fijó el monto de recursos que se destinaría para el subsidio rural en cada modalidad de postulación y su forma de distribución regional y por tipo de postulación; b) Que en el número 6º de dicha resolución se autorizaron las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes en las que podrá aplicarse el subsidio habitacional que obtengan los postulantes que resulten seleccionados en esos llamados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del DS Nº 167 (V. y U.), de 1986; c) Que entre las localidades autorizadas no se incluyeron las localidades de Nos (Sector La Selva) y Lo Herrera en la comuna de San Bernardo y la localidad de Hospital en la comuna de Paine, todas ellas de la Región Metropolitana, situación que es necesario enmendar, en conformidad a lo expuesto por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en oficio Ord. Nº 1.927, de fecha 11 de mayo de 2000, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: