COMPLEMENTA LISTA ANEXA QUE CONTIENE RESOLUCION Nº 710 EXENTA DE 2000
(Resolución)
Santiago, 31 de mayo de 2000.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.944 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A), del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, y el artículo 34º bis Nºs 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974,
C o n s i d e r a n d o:
1) Que en virtud de las disposiciones legales citadas precedentemente, se dictó la resolución Nº 710 exenta, de fecha 28 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 2000. 2) Que la lista anexa de dicha resolución, contiene algunas omisiones en su emisión, que se hace necesario rectificar,
S e r e s u e l v e:
Efectúense las siguientes adiciones a la lista anexa que contiene la resolución Nº 710 exenta, de fecha 28 de enero de 2000, publicada en miles de pesos, en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 2000: En las páginas del Diario Oficial que se indican, se incorporan las siguientes tasaciones: Pág. Col. Tipo Descripción Año Tasación 2000
6 2 Buses y taxibuses Daihatsu 81 $1.672 Minibús 3.000 cc.82 $1.848 83 $2.200 84 $2.464 85 $2.640 86 $3.256 87 $4.048 88 $4.840 89 $5.632 90 $6.160 8 4 Camiones Daihatsu 79 $1.360 Camión Delta y 80 $1.600 Delta DH 3500 Kgs. 81 $1.760 82 $1.920 83 $2.080 84 $2.240 85 $2.400 86 $2.560 87 $2.960 88 $3.200 89 $3.520 90 $3.760 91 $4.000 92 $4.240 93 $4.480 94 $4.720 95 $5.185 96 $5.525 97 $5.780 98 $6.120 8 4 Camiones Chevrolet NKR 69 4X2 3,5 Ton. 99 $7.675 NKR 69 E 4X2 2,5 Ton. 99 $6.435 NPR 70 4X2 y NPR 70 PL 4X2 5 Ton. 99 $9.717