Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 479 de 04.05.2000, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 3º cuatrimestre de 1999, a la Agrupación Social, Cultural y Comunitaria, RUT Nº 75.196.800-0, con domicilio en Luis Acevedo Nº 1865, comuna de Quintero, V Región, una concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Quintero, V Región, con las características técnicas siguientes: - Potencia máxima : 0,01 Watt. - Frecuencia : 95,1 MHZ. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, 1 antena yagi de 3 elementos, de 4,5 dBd de ganancia máxima, con un azimut de radiación máxima en 130°, y una altura del centro de radiación de 6 m., montado sobre una torre de 6 m. de altura. - Ubicación del estudio : Luis Acevedo Nº 1865, comuna de Quintero, V Región. - Coordenadas geográficas : 32°46'50" Latitud Sur 71°31'46" Longitud Oeste.
- Ubicación de la planta transmisora y sistema radiante : Luis de la Cruz Nº 2776, Cerro La Cruz, comuna de Quintero, V Región. - Coordenadas geográficas : 32°47'37" Latitud Sur 71°32'00" Longitud Oeste. El radioenlace estudio planta será de 2 Watts de potencia, con una antena de 8 dBd de ganancia máxima. Los plazos serán los que se indican a continuación: Inicio de Obras: 30 días; Término de Obras: 45 días; Inicio de Servicio: 60 días. Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 479, de 04.05.2000, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-