MODIFICA DECRETO N° 163 DE 1984,
Núm. 113. Santiago, 16 de Octubre de 1987. Vistos: El DFL N° 279/60; el DL N° 557/74 y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único. Reemplázase el artículo 23° del Decreto Supremo N° 163/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"Las Municipalidades no podrán otorgar permiso de circulación a los taxis con más de ocho años de antigüedad, cuando por cualquier motivo éste no lo hubiere obtenido en el año anteprecedente".